Artículo 42
Las personas con discapacidad tendrán derecho a la capacitación, en términos de igualdad y equidad que les otorguen la certeza a su desarrollo personal y social. Para tal efecto, la Secretaría de Economía realizará las siguientes acciones:
I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad;
II. Fomentar con el apoyo del Instituto, la firma de convenios y acuerdos de cooperación e información sobre generación de empleo, capacitación, adiestramiento y financiamiento para las personas con discapacidad, ante otras instancias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil;
III. Impulsar en coordinación con el Instituto la capacitación y adiestramiento de las personas con discapacidad, a través de:
a) La elaboración de programas estatales de empleo y capacitación para la población con discapacidad;
b) La implementación de programas para su incorporación a las fuentes de trabajo;
c) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
d) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional en el mercado laboral, apoyando la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
e) Promover el empleo en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
f) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
g) Garantizar a través de las (sic) Secretaría de Economía y el Instituto, que las empresas realicen los ajustes razonables para asegurar la contratación y su permanencia en el empleo;
IV. Realizar acciones permanentes orientadas a su incorporación a las fuentes ordinarias de trabajo o, en su caso, su incorporación a fuentes de trabajo o talleres protegidos, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad;
V. Capacitar en materia de discapacidad, a los sectores empresarial y comercial;
VI. Establecer en coordinación con el Instituto y las Secretarías de Finanzas, Economía, Desarrollo Social y del Campo, mecanismos de financiamiento, subsidio o inversión, para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones;
VII. Gestionar en colaboración con el Instituto, el otorgamiento de incentivos fiscales, subsidios y otros apoyos a las personas físicas o morales, que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes, en virtud de tales contrataciones, realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas y rediseñen sus áreas de trabajo, y
VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales.
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