Artículo 41

El Instituto y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promoverán el ejercicio del derecho al trabajo y para tal efecto, desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:

I. Fomentar la firma de convenios y acuerdos sobre generación de empleo, capacitación, formación y financiamiento para las personas con discapacidad, ante otras instancias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil;
 
II. Impulsar la aprobación de leyes, reformas y reglamentos, según corresponda, sobre el ejercicio del derecho al trabajo, incluidas las relativas a la selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y condiciones generales de trabajo seguras y saludables;
 
III. Promover condiciones de trabajo justas y favorables, en particular a la igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo a igual valor, incluida la protección contra el acoso laboral;
 
IV. Promover que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sindicales en igualdad de condiciones;
 
V. Promover a través de los medios correspondientes, que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con los demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio;
 
VI. Implementar acciones tendientes a alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, en especial los relacionados con los servicios de colocación;
 
VII. Establecer, en coordinación con las Secretarías, de Finanzas, de Desarrollo Social, de Economía y del Campo, mecanismos de financiamiento, subsidio e inversión, para la ejecución de proyectos productivos y sociales, así como de autoempleo y cooperativas, destinados para las personas con discapacidad;
 
VIII. Promover su inclusión en igualdad de circunstancias, conocimiento y experiencia, realizando los ajustes razonables para asegurar su desarrollo y permanencia en las dependencias de la administración pública estatal y municipal, hasta alcanzar, por lo menos, el 5% por ciento (sic) de la planta laboral;
 
IX. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
 
X. Gestionar, en colaboración con autoridades estatales y municipales, el otorgamiento de incentivos fiscales y subsidios a las personas físicas o morales, que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes, en virtud de tales contrataciones, realicen adaptaciones, eliminen barreras arquitectónicas y rediseñen sus áreas de trabajo.


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