Artículo 34

La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Zacatecas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y precio asequible, para lo cual, realizarán lo siguiente:

 
I. Diseñar, desarrollar y evaluar el programa estatal de orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación de las diferentes discapacidades;
 
II. En coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, implementar programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
 
III. Gestionar la obtención de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a las personas con discapacidad para su rehabilitación e inclusión;
 
IV. Proporcionar orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a las personas con discapacidad;
 
V. Proporcionar programas y atención a la salud de la misma diversidad y calidad que a las demás personas, considerando el ámbito de la salud sexual y reproductiva, así como programas de salud pública dirigidos a la población;
 
VI. Proporcionar los servicios de salud que se necesiten, específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades;
 
VII. Brindar servicios de salud a las personas con discapacidad, procurando el consentimiento libre e informado entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y sus necesidades a través de la capacitación y la emisión de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
 
VIII. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a las personas con discapacidad, de acuerdo con la legislación aplicable;
 
IX. Impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud por motivos de discapacidad, y
 
X. Las demás disposiciones aplicables.


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