Artículo 30

Las instituciones encargadas de la educación pública y privada en el Estado garantizarán el derecho a la educación y el acceso a personas con discapacidad, prohibiendo cualquier forma de discriminación en planteles, centros educativos, centros de desarrollo infantil o por parte del personal docente o administrativo.

La educación que imparta y regule el Estado deberá considerarse con un enfoque inclusivo, contribuyendo al desarrollo de competencias para la vida.


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