Artículo 29

Las personas con discapacidad tienen derecho en igualdad de condiciones a vivir en la comunidad, con opciones iguales a los demás.

Las autoridades estatales y municipales adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho para las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando que las mismas:
 
I. Tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, y
 
II. Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, para las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.


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