Artículo 28

El Ejecutivo del Estado, la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que los órganos y autoridades en materia de seguridad pública y de administración, procuración e impartición de justicia, realicen ajustes razonables y de procedimiento para lograr la accesibilidad, comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención y respeto de los derechos de las personas con discapacidad.



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