Artículo 25

Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás. En los procedimientos judiciales y administrativos en los que participen de forma directa o indirecta, tendrán derecho a recibir un trato digno, apropiado y en condiciones de igualdad.

Tienen derecho a recibir asesoría y representación jurídica de forma gratuita en los términos que establezcan las leyes en la materia. Si fuese sometido a procedimiento penal, civil, familiar o de cualquier otra índole, las autoridades deberán orientarlo jurídicamente, respetando el derecho a solicitar ajustes razonables durante todo el proceso y garantizar la accesibilidad a la información en los formatos que elijan.
 
En los casos en que se involucren niñas, niños y adolescentes, las instituciones de administración, procuración e impartición de justicia observarán el principio del interés superior del niño.


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