Artículo 24

Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin importar su tipo o grado de discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas. Este reconocimiento incluye la capacidad jurídica de goce y ejercicio.

Para asegurar el ejercicio de este derecho los órganos jurisdiccionales establecerán las medidas siguientes:
 
I. Reconocerán el derecho de audiencia y de opinar en todos los asuntos que les afecten;
 
II. Brindar un sistema de apoyos legales y sociales que las auxilien en la toma de decisiones cuando así lo requieran, sin que ello implique que se sustituyan en la voluntad de las personas con discapacidad, y sin que pierdan su derecho a la toma de decisiones, y
 
III. Establecer un sistema de salvaguardas que se implementará para asegurar que los facilitadores que proporcionen apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no abusen o sustituyan la voluntad de las mismas.


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