Artículo 22

Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas con discapacidad las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación, la cual deberá evitar hacer uso de estereotipos e imágenes que denigren o promuevan la discriminación de las personas con discapacidad.



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