Artículo 19

Las dependencias en materia de transporte público, tránsito y seguridad vial, promoverán el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, el acceso al transporte y las vialidades, para contribuir a su vida independiente, autonomía, desarrollo integral e inclusión plena, para lo cual, realizarán las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público terrestre;
 
II. Promover entre los concesionarios de transporte público, la utilización de unidades adaptadas para personas con discapacidad, en cada una de las rutas de transporte urbano y suburbano;
 
III. Promover que en el otorgamiento de concesiones o permisos para prestar el servicio de transporte público en todas sus modalidades, se garantice a las personas con discapacidad que las unidades, instalaciones y bases, sean accesibles para el desplazamiento, espera, ascenso y descenso, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
 
IV. Proponer programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público;
 
V. Vigilar que los concesionarios realicen las adecuaciones a las unidades de manera progresiva, hasta lograr que el total de los vehículos garanticen la accesibilidad, seguridad y comodidad del transporte a personas con discapacidad, y
 
VI. Incluir en las concesiones para el servicio de transporte público, la obligación de los concesionarios de otorgar hasta un 50% de descuento en las tarifas de pasaje del transporte público que realicen las personas con discapacidad.
 
El Ejecutivo del Estado implementará un programa de estímulos fiscales o de otra naturaleza a las empresas concesionarias del transporte público que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por parte de las personas con discapacidad.


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