Artículo 18

 El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, adoptarán, entre otras, las medidas siguientes:

 
I. Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad a un costo asequible;
 
II. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible, y
 
III. Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas, capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.


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