Artículo 17

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda de los sectores público o privado incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad.

El Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias competentes, instrumentarán (sic) programas de vivienda especial, los cuales incluirán especificaciones necesarias en sus proyectos arquitectónicos. En este programa se otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos, construcción o remodelación de vivienda.


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