Artículo 15

Las barreras arquitectónicas en los inmuebles del servicio público estatal o municipal, deberán ser eliminadas o, en su caso, adaptadas para brindar el libre acceso a las personas con discapacidad. Será responsabilidad del titular de cada dependencia o entidad vigilar que los espacios cuenten con dichas especificaciones.



Regresar a
Página generada en 0.205622 segundos