Artículo 13

Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y espacios públicos en general, se contemplará, entre otros, lo siguiente:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
 
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros de asistencia o animal de servicio y otros apoyos, y
 
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.


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