Artículo 12

Para asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, el Instituto realizará las siguientes acciones:

I. Formular en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas y privadas;
 
II. Verificar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de disposiciones legales o administrativas que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas;
 
III. Promover que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades ordinarias, un perro de asistencia o animal de servicio tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Queda prohibida cualquier restricción mediante la cual se impida el ejercicio de este derecho, y
 
IV. Promover acciones tendientes a facilitar el desplazamiento en los espacios laborales, comerciales, oficiales, recreativos, educativos y culturales, mediante la construcción de las instalaciones arquitectónicas apropiadas, de acuerdo con las recomendaciones del diseño universal.


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