Artículo 10

Las personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Las medidas contra la discriminación por motivos de discapacidad tienen como finalidad prevenir, atender, corregir y sancionar que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que las demás personas, en una situación comparable, y consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo.
 
Las acciones afirmativas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad, en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
 
Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas que les permitan la inclusión plena.
 
Será prioridad de dichas dependencias y entidades adoptar medidas de acción afirmativa para aquellas personas con discapacidad que viven discriminación múltiple, como son las mujeres, las personas con discapacidad severa y múltiple que les impide tener una vida independiente, las que viven en el área rural, en situación de abandono, de calle, o bien, no puedan representarse a sí mismas.


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