Artículo 8

Persona con discapacidad es aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que, al interactuar con diversas barreras, impida o limita su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.



Regresar a
Página generada en 0.27928 segundos