Artículo 4

Los principios que deberán observarse en la planeación, diseño y ejecución de políticas públicas y, en lo que corresponda, en la administración, procuración e impartición de justicia, serán los siguientes:

I. Inclusión;
 
II. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
 
III. La no discriminación;
 
IV. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
 
V. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
 
VI. La igualdad de oportunidades;
 
VII. La accesibilidad universal;
 
VIII. El respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
 
IX. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
 
X. La equidad;
 
XI. La justicia social;
 
XII. Respeto a la integridad, y
 
XIII. La transversalidad de las políticas públicas en materia de discapacidad.


Regresar a
Página generada en 0.211467 segundos