Artículo 4
Los principios que deberán observarse en la planeación, diseño y ejecución de políticas públicas y, en lo que corresponda, en la administración, procuración e impartición de justicia, serán los siguientes:
I. Inclusión;
II. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
III. La no discriminación;
IV. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
V. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
VI. La igualdad de oportunidades;
VII. La accesibilidad universal;
VIII. El respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
IX. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
X. La equidad;
XI. La justicia social;
XII. Respeto a la integridad, y
XIII. La transversalidad de las políticas públicas en materia de discapacidad.
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