Artículo 3

En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Asistencia Social del Estado, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas, la Ley Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado y la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado.



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