Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Zacatecas y tienen fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, otros instrumentos internacionales y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
 
De manera enunciativa y no limitativa esta Ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas estatales necesarias para su ejercicio.


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