TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación



Artículo 1
Objeto de la Ley

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el estado de Zacatecas y tienen fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, otros instrumentos internacionales y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
 
De manera enunciativa y no limitativa esta Ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas estatales necesarias para su ejercicio.


Artículo 2
Interpretación

La interpretación y aplicación de esta Ley será de conformidad con los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos citados en el artículo anterior, atendiendo siempre los principios rectores, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas con discapacidad.



Artículo 3
Supletoriedad

En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Asistencia Social del Estado, la Ley de Servicios Integrales para el Desarrollo Infantil de Zacatecas, la Ley Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado y la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado.



Artículo 4
Principios

Los principios que deberán observarse en la planeación, diseño y ejecución de políticas públicas y, en lo que corresponda, en la administración, procuración e impartición de justicia, serán los siguientes:

I. Inclusión;
 
II. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
 
III. La no discriminación;
 
IV. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
 
V. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
 
VI. La igualdad de oportunidades;
 
VII. La accesibilidad universal;
 
VIII. El respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
 
IX. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
 
X. La equidad;
 
XI. La justicia social;
 
XII. Respeto a la integridad, y
 
XIII. La transversalidad de las políticas públicas en materia de discapacidad.


Artículo 5
Lenguaje de género

El lenguaje utilizado en la presente Ley, marca igualdad entre mujeres y hombres, por lo que las alusiones en la redacción incluyen a ambos géneros.



Artículo 6
Glosario de términos

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
 
II. Ajustes razonables. Modificaciones y adaptaciones necesarias y suficientes que no representen una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos;
 
III. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar, atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas con discapacidad, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
 
IV. Ayudas técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
 
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema de escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
 
VI. Dirección General. La Dirección General del Instituto;
 
VII. Diseño universal. Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Tal diseño no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;
 
VIII. Educación especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados que con equidad social incluyente, respeto al principio del interés superior de la niñez y con perspectiva de género estarán a la disposición de las personas con discapacidad;
 
IX. Educación inclusiva. Es la educación que propicia la integración, permanencia, el aprendizaje y la participación de personas con discapacidad en el sistema de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos e incluye ajustes razonables;
 
X. Estenografía proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;
 
XI. Instituto. El Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas;
 
XII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua a base de signos, señas y gestos, reconocida como patrimonio lingüístico de la comunidad sorda, con gramática propia y de igual validez en actos y hechos oficiales que el español;
 
XIII. Ley. La Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Ley General: La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
 
XV. Perro de asistencia o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, los cuales pueden ser: perros guía, de señalización de sonidos, de servicio psiquiátrico, de respuesta médica o de aviso, de asistencia en autismo, de terapia, entre otros;
 
XVI. Prevención. La adopción de medidas tendientes a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
 
XVII. Principio de no discriminación. Se entiende como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
 
XVIII. Principio de igualdad de oportunidades. Este principio debe integrarse en el diseño y ejecución de todas las políticas públicas, el cual tiene carácter transversal e incide en la actuación de todos los poderes públicos. Es un proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
 
XIX. Principio de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. Es un principio y un derecho el cual tiene por objeto lograr que las personas con discapacidad participen en la sociedad en sentido amplio y en la toma de decisiones que les afecten, a ser activas en sus propias vidas y en el seno de la comunidad. Para lograrlo, debe eliminarse cualquier tipo de visiones negativas de la discapacidad, y en su lugar, asumir una visión positiva e integral de las personas con discapacidad como titulares de derechos;
 
XX. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración a su familia y la sociedad;
 
XXI. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve a través del tacto, y
 
XXII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a las personas con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.


Artículo 7
Objetivos en planes de desarrollo

En el Plan Estatal de Desarrollo se establecerán objetivos, directrices y metas sobre el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.




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