ARTÍCULO 126

1. El Consejo General declarará el inicio de la etapa preparatoria de la elección en la sesión convocada para este fin, el siete de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones; la que concluye al iniciarse la jornada electoral. 



Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.