ARTÍCULO 40

1. Para constituir un partido político estatal, la organización interesada deberá notificar en el mes de enero siguiente al de la elección de Gobernador, por escrito dirigido al Consejo General del Instituto, su intención de iniciar formalmente las actividades para obtener su registro como partido político estatal. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar dentro de los primeros diez días de cada mes al Instituto el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal.



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