PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE MARZO DE 2017).

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las disposiciones del presente Decreto.
 


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215647 segundos