PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE NOVIEMBRE DE 2006).

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213263 segundos