ARTÍCULO 364 Sexies

Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 359 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.

Adicionado POG 29-03-2017


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