Artículo 42
		Son atribuciones de la Coordinación General Jurídica las siguientes:
 
	I.	Prestar apoyo técnico jurídico al Gobernador en los asuntos que así lo requiera;
 
	II.	Revisar, dar seguimiento, compilar y emitir opinión jurídica respecto a los convenios que celebre el Gobernador, así como los acuerdos de concertación y coordinación con la federación y los municipios;
 
	III.	Integrar la Coordinación Jurídica Gubernamental;
 
	IV.	Integrar la agenda legislativa del Gobernador atendiendo a las propuestas que presenten las Dependencias y Entidades;
 
	V.	Coordinar a las Dependencias y Entidades en la elaboración, revisión, actualización y simplificación de su marco jurídico;
 
	VI.	Colaborar con otros poderes, órganos autónomos y municipios en la actualización y armonización del orden jurídico estatal;
 
	VII.	Llevar a cabo los estudios necesarios y vigilar que el marco jurídico estatal no contravenga los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes federales.
 
	VIII.	Divulgar y mantener actualizado el marco jurídico estatal y municipal, a través de la implementación del sistema del orden jurídico estatal;
 
	IX.	Someter a consideración del Gobernador los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presentarán a la Legislatura del Estado y emitir opinión sobre las mismas;
 
	X.	Revisar y autorizar las iniciativas, decretos, nombramientos, acuerdos, convenios, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que se someterán a firma del Gobernador;
Reformado POG 20-06-2018
 
	XI.	Revisar y autorizar todos los decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos Jurídicos que suscriba el Gobernador;
Reformado POG 20-06-2018
 
	XII.	Editar, publicar, distribuir y administrar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
	XIII.	Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales vigentes en el Estado;
 
	XIV.	Llevar a cabo el trámite de promulgación de leyes y decretos que expida la Legislatura del Estado en ejercicio de sus atribuciones;
 
	XV.	Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa y establecer un enlace con el Poder Legislativo para tal fin;
 
	XVI.	Elaborar y difundir los lineamientos para la realización de los Reglamentos Internos y Estatutos Orgánicos de la Administración Pública Estatal;
 
	XVII.	Coordinarse con la Secretaría General de Gobierno para la presentación de las iniciativas de ley o decreto ante la Legislatura del Estado;
 
	XVIII.	Tramitar los nombramientos para el ejercicio de la función notarial que expida el Gobernador.
 
	XIX.	Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de la función notarial y ejercer las atribuciones y funciones que sobre esta materia se le confieren al Gobernador en la Ley del Notariado y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
 
	XX.	Representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y aquéllas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preservar los intereses del Estado;
Reformado POG 20-06-2018
 
	XXI.	Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado;
 
	XXII.	Ejecutar los acuerdos, decretos o declaratoria que conforme a la ley expida el Gobernador respecto a expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio por causa de utilidad pública;
 
	XXIII.	Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las funciones que en materia de Registro Civil se asignan al Poder Ejecutivo del Estado en el Código Familiar y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
 
	XXIV.	Llevar el registro y digitalización de las firmas autógrafas de los funcionarios estatales, de los presidentes, secretarios y síndicos municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública;
 
	XXV.	Llevar a cabo el procedimiento de legalización y apostilla de documentos;
 
	XXVI.	Tramitar ante la legislatura lo relativo al nombramiento, renuncias, licencias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
	XXVII.	Ejercer la representación legal del Gobierno del Estado e intervenir por sí, o mediante apoderado legal, en todos los asuntos en los que el Estado sea parte, así como la consultoría jurídica para la administración pública estatal;
Reformado POG 20-06-2018
 
	XXVIII.	En los asuntos del orden penal en los que el Gobierno del Estado sea parte, constituirse en las carpetas de investigación, causa penal, juicio, ejecución o los diversos medios de impugnación que se hagan valer, así como intervenir en las posibles soluciones alternas, procurando salvaguardar los intereses del Estado y obtener el pago de la reparación del daño, y
Reformado POG 20-06-2018
 
	XXIX.	Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que, de forma directa, le asigne el Gobernador.
 
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