Artículo 39
		Son atribuciones de la Secretaría del Campo:
 
	I.	Diseñar, definir, coordinar e implementar, previo análisis y aprobación de la Coordinación Estatal de Planeación, las políticas, planes, programas y acciones de desarrollo rural que mejoren la competitividad y la productividad agropecuaria;
 
	II.	Formular e instrumentar planes y acciones que eleven el rendimiento, calidad y comercialización de los productos del campo;
 
	III.	Ejercer las atribuciones y funciones que deriven de los contratos y convenios firmados con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales;
 
	IV.	Promover la articulación de modelos de desarrollo rural regional, bajo criterios de eficiencia, productividad y sustentabilidad;
 
	V.	Promover el empleo en el medio rural;
 
	VI.	Proyectar, proponer, programar y administrar, obras de captación y conducción de agua para infraestructura y riego agrícolas;
 
	VII.	Fomentar la capacitación y las actividades que permitan la adopción y aplicación de tecnología e insumos para mejorar las condiciones de elaboración, producción y comercialización de productos del campo y en actividades agropecuarias, en coordinación con el sector público y privado;
 
	VIII.	Establecer y operar un sistema de inspección y verificación de las normas relacionadas con el sector rural;
 
	IX.	Coadyuvar con las instancias competentes, en la obtención de la información estadística y geográfica del sector rural;
 
	X.	Promover la organización de productores para la instrumentación de programas de beneficio colectivo;
 
	XI.	Coordinar la ejecución de obras de infraestructura para impulsar el desarrollo rural;
 
	XII.	Realizar estudios de evaluación de los suelos para lograr su aprovechamiento racional, protección, conservación y restauración del suelo e instrumentar, para tal efecto, mecanismos de coordinación entre la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Reformado POG 10-01-2018
 
	XIII.	Formular, proponer al Titular del Poder Ejecutivo y ejecutar la política integral de suelos, programas y acciones, con base en la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable y la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, ambas del Estado de Zacatecas;
Reformado POG 10-01-2018
 
	XIV.	Promover la creación y ampliación de agro negocios, integración de cadenas productivas y alentar la diversificación de unidades de producción;
 
	XV.	Impulsar, gestionar y coordinar la obtención de fondos para el desarrollo de proyectos y promover los programas de inversión en el campo;
 
	XVI.	Instrumentar, en el ámbito de su competencia, campañas permanentes fitosanitarias y zoosanitarias de prevención y combate de plagas, siniestros y enfermedades;
 
	XVII.	Llevar a cabo la capacitación y certificación de los métodos, técnicas y procedimientos para que los animales enfrenten el menor dolor y sufrimiento, atendiendo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas;
 
	XVIII.	Promover la participación de productores, empresarios e industriales estatales en exposiciones, ferias y congresos en materia rural dentro y fuera del Estado;
 
	XIX.	Promover un sistema para la certificación de origen y calidad de los productos agrícolas;
 
	XX.	Promover la obtención de recursos nacionales e internacionales y la exportación de los productos del campo;
 
	XXI.	Atender y prestar asesoría en los asuntos agrarios en el ámbito de su competencia;
 
	XXII.	Coadyuvar en el aprovechamiento racional de los recursos forestales atendiendo a las necesidades de protección ambiental;
 
	XXIII.	Elaborar estudios y formular propuestas para el cambio de rotación de cultivos por zonas de productividad, atendiendo a la vocación de la tierra;
 
	XXIV.	Promover el crédito agrícola, forestal y ganadero, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y participar con ella en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria; y
 
	XXV.	Las demás que dispongan las leyes y reglamentos, así como aquéllas que directamente le encomiende el Gobernador.
 
		Regresar a Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas