Artículo 24
		Además de las anteriores, las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones comunes:
 
	I.	Coordinar la política gubernamental y ejercer sus atribuciones, en los términos dispuestos en esta Ley, la legislación aplicable y el reglamento interior respectivo;
 
	II.	Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo a la Coordinación Estatal de Planeación para su validación;
 
	III.	Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos de la Dependencia o Entidad a su cargo;
 
	IV.	Certificar y, en su caso, expedir copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su Dependencia;
 
	V.	Nombrar y remover, por acuerdo delegatorio, a los servidores públicos a su cargo;
 
	VI.	Realizar las manifestaciones de impacto regulatorio de los trámites y servicios que se presten en la Dependencia a su cargo y someterlos al estudio y dictamen de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
 
	VII.	Participar, en el ámbito de su competencia, en los diferentes Órganos de Gobierno que instruyan otros ordenamientos legales;
 
	VIII.	Formular y proponer para su análisis y, en su caso, aprobación a la Coordinación Estatal de Planeación los programas presupuestarios de su Dependencia;
Reformado POG 09-08-2017
 
	IX.	Realizar acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción para el mejor seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal; y
 
	X.	Conducirse bajo los principios de honestidad, austeridad, transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia en el servicio público.
 
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