Artículo 21
		Los Secretarios conducirán sus actividades de manera programada, con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos, establezca el Plan Estatal de Desarrollo.
Los Secretarios estarán obligados a coordinarse y proporcionarse la información necesaria entre sí cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
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