Artículo 12
		El Gobernador podrá celebrar convenios y contratos en cualquier materia que involucre a la Administración Pública; asimismo autorizará a los Secretarios para que, en ejercicio de sus atribuciones, los celebren, con excepción de los relacionados con créditos y empréstitos en los que intervendrá solamente la Secretaría de Finanzas.
 
Todos los convenios y contratos deberán remitirse para su revisión y aprobación a la Coordinación General Jurídica.
Reformado POG 20-06-2018
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