Artículo 111

Cuando el recurso se interponga en contra de resolución que imponga una multa, el o la interesada, para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, acreditará haber garantizado el importe de la sanción ante la correspondiente dependencia fiscal, mediante fianza o depósito suficiente para cubrir el principal más los accesorios legales.



Regresar a Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.