Artículo 76
		Las instancias municipales de juventud podrán ejecutar las siguientes actividades:
	I.	Diseñar actividades que tengan por objeto desarrollar el potencial de los jóvenes dentro del Municipio, así como acciones para procurar su desarrollo integral;
 
	II.	Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Juventud;
 
	III.	Dar seguimiento y realizar la evaluación del Programa Municipal de Juventud;
 
	IV.	Vincularse con la Subsecretaría y participar en sus programas y actividades;
 
	V.	Fungir como enlace entre el Instituto y los jóvenes de los municipios;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
 
	VI.	Coadyuvar con el Consejo Juvenil en la formulación de propuestas encaminadas al desarrollo integral de los jóvenes;
 
	VII.	Establecer acciones para el cumplimiento de los derechos de los jóvenes dentro del Municipio;
 
	VIII.	Consultar la opinión de los jóvenes del Municipio, respecto de los programas municipales relacionados con ellos;
 
	IX.	Promover la creación de consejos municipales de juventud;
 
	X.	Proponer al Ayuntamiento los planes y programas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;
 
	XI.	Intercambiar experiencias con otros municipios, respecto de los beneficios alcanzados en favor de los jóvenes de su comunidad;
 
	XII.	Promover programas municipales que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes;
 
	XIII.	Gestionar ante los organismos públicos, privados y sociales estatales, nacionales e internacionales, la obtención de estímulos, programas y proyectos que beneficien a los jóvenes;
 
	XIV.	Procurar que en los comités de participación social sea incluida la participación de los jóvenes; y
 
	XV.	Los demás que establezca la Ley Orgánica del Municipio, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
		Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas