Artículo 73
		Las funciones de la Secretaría General del Consejo son las siguientes:
	I.	Fungir como enlace entre el Consejo Juvenil y las instancias gubernamentales o privadas en los temas de la competencia del asunto en turno;
 
	II.	Coadyuvar con el Presidente en la organización y planeación de los eventos que correspondan a los temas concernientes al Consejo Juvenil;
 
	III.	Suplir las ausencias del Presidente del Consejo;
 
	IV.	Coadyuvar con el Presidente en la gestión para obtener beneficios, estimulas y orientación para el sector juvenil, ante las instancias de los tres niveles de gobierno y organizaciones privadas y civiles en los ámbitos nacional e internacional;
 
	V.	Diseñar proyectos de actualización al marco normativo estatal en materia de juventud;
 
	VI.	Promover foros, talleres o seminarios con organizaciones juveniles que se relacionen con asuntos de la juventud;
 
	VII.	Unificar grupos o sectores de jóvenes para la organización, desarrollo y evaluación de eventos autorizados por el Consejo;
 
	VIII.	Representar los intereses, inquietudes o demandas de los jóvenes que forman parte de las instancias municipales de juventud;
 
	IX.	Coordinar las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva; y
 
	X.	Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.
		Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas