Artículo 72
		Las facultades del Presidente del Consejo son las siguientes:
	I.	Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, según el procedimiento establecido en los estatutos;
 
	II.	Establecer el orden del día, haciéndolo del conocimiento general por lo menos cinco días hábiles antes, en el caso de los periodos ordinarios, y cuarenta y ocho horas antes, en el caso de los periodos extraordinarios;
 
	III.	Coordinar el establecimiento o modificación de los estatutos correspondientes al Consejo Juvenil;
 
	IV.	Fungir como gestor ante las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno e instancias privadas, organizaciones civiles en el ámbito nacional e internacional para la obtención de beneficios, estímulos y orientación para el sector juvenil;
 
	V.	Presidir las sesiones y dar su voto de calidad, en caso de que sea necesario;
 
	VI.	Instruir al Secretario Técnico para el levantamiento y archivo de las actas correspondientes a cada sesión de trabajo;
 
	VII.	Recibir las solicitudes de gestión bajo los formatos establecidos, así como darle el seguimiento requerido;
 
	VIII.	Derogado POG 22-04-2017
 
	IX.	Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.
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