Artículo 65
		El Consejo Juvenil estará integrado de la siguiente manera:
	I.	Una Presidencia, que será el Director General del Instituto;
Fracciòn reformada POG 22-04-2017
 
	II.	Una Secretaría General, que será el Presidente de la Comisión;
 
	III.	Tres vocalías integradas por representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social tenga relación con el desarrollo de los jóvenes en el Estado;
 
	IV.	Cinco vocalías integradas por titulares de las instancias municipales de juventud;
 
	V.	Tres vocalías integradas por alumnos en representación de las instituciones educativas de nivel superior;
 
	VI.	Dos vocalías integradas por alumnos en representación de las instituciones educativas de nivel medio superior; y
 
	VII.	Un Secretario Técnico, que será designado por la Presidencia del Consejo.
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