TÍTULO QUINTO
DEROGADO POG 22-04-2017
				
				
				
				Artículo 48. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 49. Se deroga POG 22-04-2017
				
				
				
				Artículo 50. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 51. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 52. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 53. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 54. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 55. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 56. Se deroga POG 22-04-2017
				
				Artículo 57. Se deroga POG 22-04-2017
				
				
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA ESTATAL DE JUVENTUD
				
				Artículo 58
				El Instituto y las Dependencias del Ejecutivo que correspondan elaboraràn conjuntamente el Programa Estatal de Juventud apegado a los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud y en los tèrminos de la legisaciòn aplicable
Reformado POG 22/04/2017
				Artículo 59
				El Programa Estatal de Juventud es el instrumento de planeación en el que se establecen las políticas, estrategias y lineamientos que las dependencias y entidades de la administración pública estatal deberán tomar en cuenta para su planeación administrativa, con el objetivo de coadyuvar debidamente a su realización en beneficio de los jóvenes.
En la elaboración del programa se garantizará la participación de los jóvenes y será evaluado de manera permanente tanto por el Instituto, como por la Coordinaciòn Estatal de Planeaciòn.
Reformado POG 22/04/2017
				Artículos 60
				El Programa contendrá como mínimo los siguientes objetivos y estrategias:
	I.	Una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales y culturales los problemas de la juventud;
 
	II.	Políticas y programas de fomento a la educación, al empleo, salud y participación efectiva de la juventud en el desarrollo del Estado;
 
	III.	Sistema de becas e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud;
 
	IV.	Acciones para prevenir y atender el analfabetismo en los jóvenes;
 
	V.	Gestiones para promover las expresiones culturales de los jóvenes, de acuerdo con su idiosincrasia e intereses, con apego y respeto al orden jurídico nacional vigente;
 
	VI.	Planes y programas culturales que fomenten, respeten y protejan, las diversas expresiones y manifestaciones culturales;
 
	VII.	Mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades de turismo juvenil;
 
	VIII.	Directrices para la realización de actividades físicas y el disfrute de espectáculos deportivos y artísticos;
 
	IX.	Diseño e implementación de programas y proyectos juveniles que incluyan las aspiraciones, intereses y prioridades de la juventud;
 
	X.	Creación, promoción y apoyo, de un sistema de información que permita a los jóvenes del Estado obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada de interés para su entorno;
 
	XI.	Mecanismos para que los jóvenes discapacitados desarrollen sus potencialidades y participen activamente en la comunidad;
 
	XII.	Lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para los jóvenes con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia;
 
	XIII.	El claro establecimiento de las problemáticas de mayor relevancia para el sector juvenil, por medio de un diagnóstico de la situación existente de los jóvenes en la entidad;
 
	XIV.	La determinación de lineamientos que permitan unificar los criterios necesarios para realizar intervenciones oportunas;
 
	XV.	La implementación de objetivos, metas y estrategias adecuadas a cada problemática detectada en el diagnóstico previo;
 
	XVI.	La inclusión de instituciones educativas, organismos autónomos, instancias municipales de juventud y personas de la sociedad civil;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
	XVII.	Los lineamientos necesarios para el diseño e implementación de políticas públicas estatales que busquen la disminución gradual de las problemáticas propias del sector; y
 
	XVIII.	El diseño y aplicación de indicadores adecuados para la evaluación objetiva de  los planes, programas y acciones en materia de juventud.
Fracciòn reformada 22/04/2017
				Artículo 61
				El Programa Estatal de Juventud deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
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