TÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD
				
				
CAPÍTULO ÚNICO
				
				Artículo 46
				Corresponden al Ejecutivo las siguientes atribuciones:
	I.	Promover políticas públicas de orientación asistencial, por medio de una pertinente optimización de recursos para estimular la continuidad de estudios y un mayor desarrollo personal;
 
	II.	Garantizar el pleno ejercicio de los derechos que esta Ley reconoce a favor de los Jóvenes;
 
	III.	Procurar que los jóvenes accedan a los programas de desarrollo de manera integral, según el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Juventud y los programas que la Federación destine al Estado;
 
	IV.	Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Estatal de Juventud, metas, estrategias y acciones, con una perspectiva integral, en la que se incluya la atención, prevención y desarrollo integral de los jóvenes;
 
	V.	Celebrar convenios con la Federación, Entidades Federativas, Ayuntamientos, organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, para concretar acciones y programas que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, ejecución y supervisión en materia de atención y desarrollo integral de los jóvenes para el pleno goce de sus derechos;
 
	VI.	Implementar políticas públicas para la aplicación de programas y proyectos encaminados al desarrollo integral de los jóvenes;
 
	VII.	Otorgar las facilidades necesarias a los jóvenes, en su derecho de acceso a los servicios de salud, educación y asistencia social;
 
	VIII.	Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles constituidas legalmente;
 
	IX.	Proveer los recursos y medios que permitan el cumplimiento pleno del Programa Estatal de la Juventud, en lo que respecte a sus atribuciones;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
	X.	Elaborara, a travès de la Secretarìa y la Coordinaciòn Estatal de Planeaciòn, en coordinaciòn con el Instituto, elPrograma Estatal de Juventud, mismo que deberà aprobar y publicar en el Periòdico Oficial, Òrgano del Gobierno del Estado;
Fracciòn reformada POG 22/04/2017
 
	XI.	Establecer estrategias dirigidas a la creación, fomento y ampliación de las fuentes de trabajo para jóvenes, así como su capacitación laboral;
 
	XII.	Facilitar el acceso a servicios y beneficios sociales que permitan el desarrollo integral de los jóvenes;
 
	XIII.	Incluir en el Presupuesto de Egresos las partidas correspondientes;
 
	XIV.	Derogada P.O.G. 22-04-2017
 
	XV.	Las demás que contemple la presente Ley y la legislación aplicable.
				Artículo 47. Se deroga POG. 22-04-2017
				
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