Artículo 41
		Las políticas encaminadas a la promoción del Primer Empleo del Joven tendrán como objetivo:
	I.	Lograr que los jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
 
	II.	Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público y privado;
 
	III.	Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin discriminación por su condición social, económica, religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua;
 
	IV.	Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil considerando las particularidades de los diversos grupos poblacionales;
 
	V.	Fomentar el desarrollo de las pasantías remuneradas vinculadas con su formación profesional;
 
	VI.	Promover el otorgamiento de créditos y apoyos para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos en lo individual y colectivo; y
 
	VII.	Asegurar las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes y madres lactantes y aquéllas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
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