Artículo 26
		Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:
	I.	La organización, logística y desarrollo del Parlamento Joven;
 
	II.	La emisión y publicación de la convocatoria, precisando sus bases y lineamientos;
 
	III.	Otorgar los reconocimientos respectivos a los jóvenes que participen en el Parlamento;
 
	IV.	Determinar las cuestiones no previstas en la convocatoria; y
 
	V.	Las demás que el Reglamento de la presente ley y la convocatoria establezcan.
		Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas