CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
				
				Artículo 19
				El diseño de las políticas públicas en materia de juventud, deberá considerar la planeación, programación y la elaboración del presupuesto necesario para su implementación y con estricto apego a las siguientes consideraciones:
Reformado POG 22/04/2017
	I.	Fomentar la incorporación de buenos hábitos en el desarrollo de la juventud, a través de programas educativos y sociales pertinentes, que faciliten a la juventud su integración social y la práctica de valores universales;
 
	II.	Poner a disposición de los jóvenes mayores de 18 años, que cumplan con los requerimientos establecidos por el Ejecutivo, los mecanismos de ahorro y financiamiento para la adquisición de vivienda por medio de la gestión de créditos blandos ante las instancias federales y estatales correspondientes;
 
	III.	Incentivar la participación política de los sectores juveniles en la Entidad, privilegiando la tolerancia, el respeto y el reconocimiento de sus derechos, exponiendo su fundamentación en el discernimiento y conciencia de las capacidades de los tres poderes del Estado, para generar en el joven una conciencia crítica y propositiva para la atención de sus principales necesidades;
 
	IV.	Concientizar a la juventud para alcanzar su desarrollo integral por medio de la articulación de políticas públicas que les informe, instruya y fomente la participación progresiva en el cuidado del medio ambiente, la conservación de su salud tanto física como mental y la inclusión cotidiana en su modo de vida del deporte y la cultura en cualquiera de sus manifestaciones;
 
	V.	Promover la inclusión de jóvenes con alguna discapacidad y la equidad entre los géneros en toda política pública orientada al sector que se aborda en la presente Ley, por medio de la sensibilización de los servidores públicos y la asignación presupuestal regida bajo los criterios establecidos por el Ejecutivo; y
 
	VI.	Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
				Artículo 20
				Toda política pública, recursos destinados a programas y proyectos en beneficio de la juventud se sujetarán a lo establecido en la Ley para el Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas.
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