CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES
				
				
SECCIÓN ÚNICA
				
				Artículo 18
				Las obligaciones de los jóvenes son las siguientes:
 
	I.	Cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, las Leyes Locales, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
 
	II.	Asumir su propia formación, a través de la convivencia, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;
 
	III.	Procurar el afecto, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad mutua y evitar todo tipo de maltrato y violencia en el seno de la familia, así como en el ámbito educativo y social;
 
	IV.	Procurar vivir en un ambiente social libre de todo tipo de violencia;
 
	V.	Participar responsablemente en la vida interna del instituto político del que sea militante;
 
	VI.	Participar responsablemente en la vida política del Estado;
 
	VII.	Respetar la libertad de expresión, la militancia política y procurar la observancia de la legislación vigente; de la misma forma, al momento de ejercer su libertad de expresión, respetar en todo momento la propiedad privada, pública y el derecho de tránsito de los demás ciudadanos;
 
	VIII.	Ejercer su sexualidad respetando las garantías de seguridad y libertad sexual de terceros, así como procurar recibir educación sobre ella, para prevenir enfermedades venéreas, embarazos no deseados, abuso o violencia sexual;
 
	IX.	Informarse sobre los efectos y daños irreversibles a la salud producidos por el alcohol, el tabaco, enervantes, fármacos o cualquier otra sustancia ilícita;
 
	X.	Procurar participar en programas de capacitación y adiestramiento para el empleo y su formación profesional;
 
	XI.	Participar en tiempo y forma en los programas de becas que el Ejecutivo y los Ayuntamientos implementen;
 
	XII.	Usar de manera responsable las tecnologías de la información, procurando estar en constante actualización para su desarrollo integral y evitando conductas ilícitas;
 
	XIII.	Hacer buen uso de los recursos y estimulas fiscales a los que se hagan acreedores;
 
	XIV.	Evitar, en todo momento, la deserción educativa y, en su caso, contribuir a la erradicación del analfabetismo;
 
	XV.	Ejercer sus derechos culturales con respeto pleno a las diversas manifestaciones y expresiones;
 
	XVI.	Hacer un uso adecuado de los espacios culturales y deportivos;
 
	XVII.	Conocer y divulgar en la sociedad todas las manifestaciones y expresiones culturales;
 
	XVIII.	Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional y del Estado de Zacatecas;
 
	XIX.	Asumir el proceso de la propia formación académica, cívica y cultural con responsabilidad y honestidad;
 
	XX.	Aprovechar adecuadamente las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las distintas instituciones;
 
	XXI.	Promover la armonía social mediante la práctica de los valores personales, familiares y cívicos velando siempre por el interés de la sociedad;
 
	XXII.	Respetar la cultura, tradiciones y origen histórico, étnico o racial del pueblo zacatecano, buscando en todo momento una mayor identidad con las raíces autóctonas de la Entidad;
 
	XXIII.	Respetar los bienes públicos y privados, la conservación del patrimonio cultural y natural de la Entidad, así como la participación en programas de mantenimiento y conservación de dicho patrimonio;
 
	XXIV.	Procurar la disminución del consumo de alimentos considerados de bajo contenido nutricional;
 
	XXV.	Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes;
 
	XXVI.	Contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la economía familiar;
 
	XXVII.	Evitar que dentro de su hogar ocurran actos de discriminación, abuso, aislamiento o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia, así como en el ámbito educativo y social;
 
	XXVIII.	Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; y
 
	XXIX.	Respetar los derechos y garantías de los demás.
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