Artículo 14
		Son derechos de los jóvenes con analfabetismo, los siguientes:
	I.	Acceder a programas de alfabetización desarrollados por las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes;
 
	II.	Tener acceso a los espacios públicos donde puedan acudir alumnos y personal de las dependencias y entidades estatal y federal correspondientes para el desarrollo de su instrucción;
 
	III.	Contar con asistencia por parte de las dependencias y entidades competentes en la realización de cualquier trámite que éstas proporcionen; y
 
	IV.	Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
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