Artículo 12
		Se consideran como jóvenes en situación de vulnerabilidad, los siguientes:
	I.	Jóvenes en situación de calle;
 
	II.	Jóvenes con analfabetismo;
 
	III.	Jóvenes con discapacidad;
 
	IV.	Jóvenes migrantes; y
 
	V.	Jóvenes que padezcan alguna adicción, y
Fracción reformada POG 02-09-2015
 
	VI.	Jóvenes Jefes de Familia
Fracción adicionada POG 02-09-2015
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