Artículo 11
		Los derechos culturales y deportivos de los jóvenes son:
	I.	Ejercer sus derechos culturales, así como al acceso y disfrute de sus bienes y servicios culturales proporcionados por el Estado;
 
	II.	Desarrollar sus intereses culturales en sus diversas manifestaciones y expresiones;
 
	III.	A la manifestación del arte y arte urbano en aquellos espacios públicos que se establezcan para tales fines;
 
	IV.	Practicar cualquier actividad física o cultural alternativa, las cuales no podrán ser objeto de discriminación, siempre y cuando se desempeñen en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos de terceros;
 
	V.	Proponer a la Subsecretaría, en el marco del programa de rescate de espacios públicos, el uso de áreas urbanas, presentando para tales efectos el proyecto cultural o deportivo correspondiente;
 
	VI.	Ejercer sus derechos a la cultura física y a la práctica del deporte;
 
	VII.	Disfrutar de actividades de sana recreación y contar con libre acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo del tiempo libre con el que cuenten los jóvenes; y
 
	VIII.	Promover alternativas turísticas que les permitan a los jóvenes conocer la cultura de los municipios del Estado.
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