Artículo 7
		Los derechos civiles y políticos de los jóvenes son:
	I.	Contar con las mismas oportunidades para su desarrollo integral en lo personal, profesional, físico e intelectual;
 
	II.	Que ninguna autoridad pueda establecer algún tipo de sanción en contra de algún joven en lo individual o como grupo identificado con motivo de su apariencia, personalidad o por sus preferencias sexuales;
 
	III.	Vivir, crecer y formar una familia, donde exista igualdad de derechos y obligaciones y prevalezca el afecto, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad mutua entre sus miembros, además de estar protegidos de todo tipo de maltrato y violencia;
 
	IV.	Vivir en un ambiente social libre de todo tipo de violencia que afecte su desarrollo;
 
	V.	Afiliarse a un instituto político, recibir capacitación y contender en los procesos electorales, a través de las disposiciones legales en la materia;
 
	VI.	Participar en la vida política del Estado de forma directa y decidida para el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad;
 
	VII.	Ejercer su libertad de expresión, militancia política y adhesión a alguna agrupación, con apego a la legislación vigente, y
 
	VIII.	A una vida digna, libre de violencia y de cualquier tipo de explotación. Así como a una convivencia pacífica.
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