TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, entrará en vigor a partir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

 
Segundo. La Secretaría General deberá efectuar el registro de este Reglamento ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, para los efectos legales pertinentes. 
 
Tercero. Se derogan las disposiciones administrativas que contravengan el presente Reglamento.
 
Cuarto. La Legislatura del Estado imprimirá los ejemplares necesarios de las presentes Condiciones Generales de Trabajo, con la finalidad de ser distribuidos a los servidores públicos, dentro de los 45 días siguientes a la firma y registro de las mismas.
 
 
Zacatecas, Zac., 1 de marzo de 2016.
 
DIP. CUAUHTÉMOC CALDERÓN GALVÁN
Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
 
DIP. IVÁN DE SANTIAGO BELTRÁN
Secretario
 
DIP. JOSÉ HARO DE LA TORRE 
Secretario
 
DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS 
Secretario
 
DIP. MA. ELENA NAVA MARTÍNEZ
Secretaria
 
DIP. CÉSAR AUGUSTO DERAS ALMODOVA
Secretario



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