Artículo 79

El Sindicato deberá entregar la solicitud mencionada en el artículo anterior a la Secretaría General, con el fin de que ésta la estudie y haga la propuesta de modificación que corresponda ante la Comisión de Régimen Interno para su aprobación y presentación al Pleno de la Legislatura del Estado.



Regresar a
Página generada en 0.228268 segundos