Artículo 70

La sanción prevista en la fracción I del artículo anterior se aplicará a los servidores públicos que contravengan por primera vez lo dispuesto en este Reglamento, la reincidencia, los hará acreedores a la amonestación por escrito. La persistencia en la ejecución de dichos actos, será sancionada con las previstas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, para determinar su aplicación se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio causado y la reincidencia del caso.



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