Artículo 69

El Secretario General podrá imponer a los servidores públicos que contravengan lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley del Servicio Civil, así como las disposiciones previstas en este Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:

I. Apercibimiento;
 
II. Extrañamiento por escrito;
 
III. Amonestación por escrito;
 
IV. Suspensión en el empleo, cargo o comisión, hasta por diez días hábiles; y
 
V. Rescisión de la relación laboral.


Regresar a
Página generada en 0.207693 segundos